El INSS le negó la pensión, Una nueva sentencia vuelve a poner sobre la mesa una realidad que viven miles de trabajadores en España cada año: la Seguridad Social deniega una incapacidad permanente en primera instancia, y son los tribunales quienes terminan reconociendo un derecho que la vía administrativa había cerrado. Esta vez, el protagonista es un trabajador de 58 años que, tras años de dolencias físicas y psicológicas, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le reconozca una pensión vitalicia de 2.252,50 euros mensuales por incapacidad permanente total.
Un trabajador de taller con un cuadro clínico que se agravó con el tiempo
El afectado desempeñaba su labor en un taller de metalurgia, donde ejercía funciones que exigían un esfuerzo físico considerable. Con el paso de los años, desarrolló una grave dolencia lumbar que se sumó a un cuadro de ataques de pánico y ansiedad generalizada, dos condiciones que, combinadas, terminaron por hacer insostenible la continuidad en su puesto de trabajo.
Ante este panorama, el trabajador solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una incapacidad permanente, con la esperanza de obtener una prestación acorde a su situación de salud. Sin embargo, el organismo denegó la solicitud en un primer momento, al considerar que el trabajador no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la prestación.
Una denegación que no es un caso aislado
Lejos de tratarse de una excepción, este tipo de resoluciones desfavorables por parte del INSS son mucho más habituales de lo que la mayoría de la ciudadanía imagina. Numerosas solicitudes de incapacidad permanente son rechazadas en primera instancia y solo logran prosperar después de que el solicitante decide recurrir la resolución por la vía judicial, aportando informes médicos adicionales y, en muchos casos, sometiéndose a nuevas valoraciones periciales.
En este caso, el trabajador optó por no conformarse con la negativa inicial y llevó su caso a la vía social, iniciando así un proceso judicial que, meses después, terminaría por darle la razón frente a la Seguridad Social.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó el recurso presentado por la Seguridad Social y confirmó el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. Es importante subrayar que la sentencia no concede la modalidad de incapacidad permanente absoluta, ya que el tribunal entendió que el afectado, si bien no puede continuar desempeñando su puesto como jefe de taller, sí conserva capacidad funcional suficiente para desarrollar otras tareas laborales menos exigentes desde el punto de vista físico.
Esta distinción resulta clave para entender el alcance real de la resolución: mientras que la incapacidad permanente absoluta inhabilita a la persona para cualquier tipo de actividad laboral, la incapacidad permanente total únicamente reconoce que el trabajador no puede seguir ejerciendo su profesión habitual, dejando abierta la puerta a un empleo distinto y compatible con sus limitaciones actuales.
Cómo se calculó la pensión de 2.252,50 euros
El importe final de la prestación se determinó a partir de una base reguladora de 3.003,34 euros mensuales. Sobre esa cifra, el tribunal aplicó el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total, equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, dado que el trabajador tiene más de 55 años de edad, se le sumó un incremento adicional del 20%, un complemento que la normativa contempla específicamente para personas que, debido a su edad, enfrentan mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral tras el reconocimiento de una incapacidad.
La combinación de ambos porcentajes dio como resultado una pensión vitalicia de 2.252,50 euros mensuales, una cifra considerablemente superior a la que hubiera correspondido sin la aplicación del incremento por edad.
Un derecho que no cierra las puertas a seguir cotizando
Uno de los aspectos que suele generar más dudas entre quienes atraviesan un proceso similar es qué ocurre con su situación laboral y de cotización una vez reconocida la incapacidad. En este sentido, conviene recordar que percibir una pensión de incapacidad permanente total no impide que la persona beneficiaria continúe cotizando de cara a su futura jubilación, siempre que decida desarrollar alguna actividad laboral compatible con sus limitaciones.
Esta particularidad convierte a la incapacidad permanente total en una figura distinta a la jubilación anticipada o a la incapacidad absoluta, ya que permite compatibilizar la prestación con un nuevo empleo, siempre que este sea diferente a la profesión que dio origen al reconocimiento de la incapacidad.
Una situación que puede revisarse en el futuro
La sentencia deja abierta la posibilidad de que el estado de salud del trabajador sea revisado periódicamente por parte de la Seguridad Social, con el fin de comprobar si se producen cambios relevantes en su evolución médica. Esto significa que la pensión reconocida actualmente no es necesariamente definitiva en su configuración: podría mantenerse tal cual, incrementarse hasta una incapacidad absoluta si la situación empeora, o incluso ser objeto de revisión si se detectan mejoras significativas en el cuadro clínico del beneficiario.
Lo que este caso enseña a otros trabajadores en situación similar
Este fallo se suma a una lista creciente de sentencias en las que distintos Tribunales Superiores de Justicia han terminado por reconocer prestaciones que el INSS había denegado inicialmente. El patrón se repite con frecuencia: los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) analizan los expedientes administrativos y, en no pocas ocasiones, aplican criterios estrictos que no siempre reflejan con precisión el impacto real que ciertas dolencias especialmente aquellas de tipo psicológico o crónico, como la ansiedad, la fibromialgia o los problemas de columna tienen sobre la capacidad laboral efectiva de una persona.
El mensaje que se desprende de este tipo de resoluciones judiciales es claro: una negativa inicial por parte del INSS no significa necesariamente el cierre definitivo de la puerta a la prestación. Aportar informes médicos sólidos, documentar la evolución del cuadro clínico y, en caso necesario, acudir a la vía judicial son pasos que, como demuestra este caso, pueden marcar la diferencia entre quedarse sin ingresos o conseguir el reconocimiento de una pensión que compense adecuadamente la pérdida de capacidad laboral.
Un coste que recae sobre el trabajador mientras dura el proceso
Conviene tener presente que, mientras se resuelve un proceso judicial de este tipo, es el propio trabajador quien asume el coste de la espera, ya sea en forma de meses sin ingresos regulares o de gastos derivados del propio procedimiento legal. Por ello, contar con asesoramiento especializado desde el inicio de la solicitud, y no únicamente tras una primera denegación, puede resultar decisivo para acortar los tiempos y fortalecer el expediente desde el primer momento.
Casos como este confirman que, pese a las dificultades que implica enfrentarse a la Seguridad Social por la vía judicial, la Justicia sigue siendo una herramienta eficaz para que los trabajadores con dolencias reales y acreditadas puedan acceder a la protección social que, en principio, la vía administrativa les había negado.






