Con 53 años y esquizofrenia paranoide, logra una pensión de 3.567,75 euros pese al rechazo del INSS

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Con 53 años y esquizofrenia paranoide, logra una pensión de 3.567,75 euros pese al rechazo del INSS

Con 53 años y esquizofrenia paranoide:Hay sentencias que van más allá del caso concreto. La de un empleado de banca de 53 años con esquizofrenia paranoide, al que la justicia ha reconocido una incapacidad permanente absoluta con una pensión de 3.567,75 euros mensuales, es una de ellas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había concedido solo un grado inferior. Tuvo que ser un tribunal quien corrigiera esa valoración.

El caso: de la total a la absoluta

Según las informaciones publicadas, el INSS reconoció a este trabajador la incapacidad permanente total, el grado que inhabilita para la profesión habitual. Esa calificación le correspondía con una pensión del 55% de la base reguladora, que en este caso se situaba en 1.962,26 euros.

El afectado no se conformó y pidió que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para toda profesión u oficio. Tras la negativa del organismo, acudió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander le dio la razón. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó esa decisión, según recoge la información publicada. El resultado es una pensión equivalente al 100% de la base reguladora: 3.567,75 euros al mes.

La diferencia entre un grado y otro es considerable. Pasar de 1.962,26 a 3.567,75 euros supone más de 1.600 euros mensuales de diferencia, y eso explica por qué este tipo de pleitos merece la pena para muchas personas.

Treinta años de enfermedad

El historial médico del trabajador es largo. Su primer episodio psicótico se produjo en 1990. Después hubo recaídas en 1992, 1994 y 1999, y un nuevo brote psicótico en 2022 que terminó por impedirle seguir desempeñando su trabajo. Su cuadro incluye ideas delirantes, un síntoma característico de la esquizofrenia paranoide.

Este dato es importante para entender el fallo. No se trata de una enfermedad que aparezca de golpe y se resuelva con un tratamiento breve. Es un trastorno crónico, con periodos de estabilidad y fases de descompensación, y esa evolución pesa en la valoración de la capacidad laboral real de la persona.

El argumento del INSS: «trabajos livianos y sedentarios»

La clave del conflicto estaba en un argumento recurrente. El INSS sostenía que el trabajador podía realizar trabajos livianos y sedentarios, y que por tanto no estaba incapacitado para toda profesión. Es un razonamiento habitual cuando se discute entre total y absoluta: si la persona puede desempeñar alguna otra actividad, aunque sea distinta de la suya, no procede el grado máximo.

Los tribunales lo rechazaron. La sentencia, según se ha informado, recuerda que la esquizofrenia produce una disociación de las funciones psíquicas y una pérdida de facultades intelectuales y de voluntad. Ese deterioro no se resuelve cambiando de tarea ni reduciendo el esfuerzo físico. Dicho de otro modo: el problema no es cuánto pesa lo que hay que levantar, sino la capacidad de sostener una actividad con regularidad, fiabilidad y rendimiento.

Por qué el criterio físico no sirve en enfermedad mental

Este es, probablemente, el aprendizaje más valioso del caso. Cuando se habla de incapacidad, es fácil pensar en limitaciones físicas, como no poder cargar peso o no poder estar de pie. Pero en los trastornos psiquiátricos graves la limitación es de otra naturaleza:

  • Constancia: mantener un horario y un ritmo laboral estables.
  • Concentración y juicio: tomar decisiones, atender y procesar información.
  • Relación con otras personas: convivir en un entorno de trabajo, atender clientes o colegas.
  • Estabilidad: el riesgo de descompensaciones que hacen imposible cumplir de forma continuada con un empleo.

Un trabajo «liviano y sedentario» no elimina ninguna de esas dificultades. Por eso la absoluta, que implica la imposibilidad de realizar cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, se ajusta mejor a estos cuadros cuando están acreditados con rigor.

Los grados de incapacidad, explicados sin tecnicismos

Para quien no esté familiarizado con el sistema, conviene aclarar la diferencia:

  • Incapacidad permanente total: impide la profesión habitual, pero se podría trabajar en otra. Da derecho al 55% de la base reguladora, que puede ser el 75% en determinados casos, por ejemplo a partir de cierta edad.
  • Incapacidad permanente absoluta: impide toda profesión u oficio. La pensión equivale al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: además de la incapacidad absoluta, la persona necesita ayuda de otra para los actos esenciales de la vida diaria, y añade un complemento.

La distinción entre esos grados no es un simple matiz administrativo, sino que determina el nivel de ingresos de por vida.

Lo que este caso no dice

Conviene ser prudentes. Una sentencia favorable no significa que toda persona con esquizofrenia obtenga la absoluta, ni que el INSS actúe de mala fe. Cada expediente se decide con la prueba médica concreta: informes psiquiátricos, historial de ingresos, evolución, tratamiento y su efecto. Hay sentencias en España que reconocen incluso la gran invalidez en casos de esquizofrenia, y otras que mantienen grados inferiores cuando la prueba no es suficiente.

Lo que sí deja claro este caso es que la resolución del INSS no es la última palabra, y que la vía judicial puede corregir una calificación que el afectado considera inferior a la que le corresponde.

Qué puede aprender quien esté en una situación parecida

1. Reunir una prueba médica sólida y continuada. Los informes de psiquiatría, los ingresos hospitalarios y el seguimiento a lo largo de los años construyen la historia clínica que ayuda al tribunal a entender la cronicidad del trastorno.

2. Pedir el grado que realmente corresponde. En este caso, el trabajador solicitó expresamente la absoluta en lugar de conformarse con la total.

3. No dar por cerrada la vía administrativa. Tras la resolución del INSS existen mecanismos de reclamación previa y, después, la demanda ante el Juzgado de lo Social. Los plazos son cortos, por lo que conviene consultar cuanto antes con un abogado laboralista.

4. Valorar el recorrido completo. Este litigio pasó por instancia y por el tribunal superior, lo que implica tiempo, y no siempre se confirma el resultado.

Un asunto que también es de estigma

Más allá de lo jurídico, el caso invita a una reflexión social. La esquizofrenia sigue rodeada de prejuicios y de desconocimiento, y las personas que la padecen se enfrentan con frecuencia a la incomprensión, también en el ámbito laboral. Que un tribunal reconozca expresamente que la enfermedad afecta a las facultades intelectuales y de voluntad, y que no basta con adaptar el esfuerzo físico, es un paso hacia un trato más ajustado a la realidad clínica.

Conclusión

La historia de este empleado de banca resume bien cómo funciona, y a veces falla, el sistema de incapacidades. Tres décadas de enfermedad, un brote que le apartó definitivamente del trabajo, una valoración inicial inferior y una resolución judicial que reconoce el grado máximo y una pensión de 3.567,75 euros al mes.

No es una regla general ni una promesa para nadie. Pero sí es un recordatorio útil: cuando la valoración del INSS no refleja la realidad de una enfermedad mental grave y persistente, existe un camino para discutirla, y la prueba médica bien construida sigue siendo la herramienta decisiva.

Especialista en accesibilidad universal, discapacidad e inclusión social. Cuenta con formación en Accesibilidad Universal y Diseño para Todos y experiencia en divulgación sobre discapacidad, dependencia, derechos y accesibilidad. Su objetivo es ofrecer información clara, útil y actualizada para las personas con discapacidad y sus familias.