Jueza concede incapacidad permanente por enfermedad de Ménière:Una trabajadora ha conseguido por la vía judicial que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente por enfermedad de Ménière, después de que el INSS rechazara su solicitud. El caso, publicado el 30 de septiembre de 2026, pone el foco en una cuestión que preocupa a muchos pacientes con enfermedades crónicas e impredecibles: cómo se valora una dolencia que no está presente cada día, pero que puede aparecer en cualquier momento.
El caso de Lorena: de vivir entre aviones a no poder volar
Lorena, nombre con el que se identifica a la protagonista, trabajaba como azafata de vuelo y llevaba muchos años entre aviones y aeropuertos, hasta que su salud cambió de un día para otro. Los primeros síntomas fueron episodios de vértigo, con la sensación de que todo giraba a su alrededor. Con el tiempo se sumaron zumbidos en el oído, pérdida de audición y sensación de presión, y tras varias pruebas los especialistas le diagnosticaron la enfermedad de Ménière.
El problema de fondo era la incertidumbre. Podía pasar varios días sin molestias aparentes y, de repente, sufrir una crisis que la dejara incapacitada durante días. Con ese panorama, empezó a temer que un episodio la sorprendiera en pleno vuelo y solicitó la baja por incapacidad temporal. Según relata su abogada, Marina Alaminos, que difundió el caso en redes sociales, pasaron los meses, siguió tratamientos y controles médicos, pero las crisis seguían apareciendo sin aviso.
El camino hasta la sentencia
Agotada la baja médica, el INSS rechazó reconocerle la incapacidad permanente en cualquier grado. Lorena buscó entonces asesoramiento legal. La abogada revisó los informes médicos y decidió pelear por la incapacidad permanente total. Según Alaminos, no bastaba con valorar cómo estaba Lorena entre una crisis y otra: había que atender a la frecuencia, la intensidad y la imprevisibilidad de los episodios.
El itinerario fue el habitual en estos casos:
- Solicitud al INSS, que la denegó.
- Reclamación previa, que el INSS también rechazó, manteniendo su negativa.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social, vía que Lorena y su abogada decidieron seguir pese al segundo rechazo.
En el juicio, la defensa sostuvo una idea sencilla. Que Lorena estuviera bien entre crisis no significaba que pudiera trabajar con seguridad, y las crisis eran incompatibles con las funciones fundamentales de su profesión. La jueza le dio la razón. Reconoció a Lorena una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.
Qué significa la incapacidad permanente total
Es el grado que se aplica cuando el trabajador ya no puede ejercer su profesión habitual, aunque sí podría dedicarse a otra distinta. La prestación equivale al 55% de la base reguladora y es compatible con otros trabajos. Esa compatibilidad es una de las características que más se subrayan, porque deja abierta la puerta a una reorientación profesional.
Hay un matiz importante para quienes superan cierta edad. Si el perceptor tiene más de 55 años, el porcentaje puede subir al 75% de la base reguladora, porque se presume mayor dificultad para reincorporarse al mercado laboral. En el caso conocido de Lorena, la información publicada se limita al 55%.
Los otros grados, para situarlos
| Grado | Qué implica | Cuantía |
|---|---|---|
| Parcial | Merma en el rendimiento para la profesión, sin impedirla | Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | Imposibilidad de ejercer la profesión habitual | 55% de la base reguladora (75% si es cualificada) |
| Absoluta | Imposibilidad de ejercer cualquier profesión | 100% de la base reguladora |
| Gran invalidez | Necesidad de ayuda de otra persona | Pensión de absoluta o total más un complemento |
¿Cuánto cobrará exactamente?
Aquí conviene ser cautos. El 55% no es una cantidad fija: es un porcentaje que se aplica sobre la base reguladora, y esta cambia según cada trabajador. La información publicada sobre el caso de Lorena no indica su base reguladora, así que no puede calcularse su cuantía mensual.
Como ejemplo ilustrativo ajeno a este caso, una guía jurídica calcula que el 55% de una base reguladora de 1.703,81 euros supone 937,10 euros al mes. Es solo una referencia para entender el cálculo. Y la forma de calcular la base reguladora varía según el grado y según el origen de la contingencia: enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
La clave: valorar la imprevisibilidad, no solo el diagnóstico
Este caso no se basa en el nombre de la enfermedad, sino en cómo afecta al trabajo concreto. Una azafata necesita estabilidad, equilibrio y capacidad de reacción en todo momento, y una crisis de vértigo inesperada en pleno vuelo supone un riesgo evidente. La argumentación de la defensa apuntó precisamente a eso: la profesión exige seguridad continua, y una enfermedad con episodios intermitentes, pero impredecibles, puede ser incompatible con ella aunque entre crisis la persona se encuentre bien.
Otro caso reciente muestra que cada expediente es distinto. Una jueza reconoció también a un mecánico la incapacidad total con una pensión del 55% tras dos rechazos del INSS, pero subrayó que cada solicitud depende de las patologías, las limitaciones funcionales, la profesión y las pruebas aportadas. Es decir, un fallo favorable en un caso no garantiza el mismo resultado en otro.
Consejos prácticos para quien se encuentre en una situación similar
- Reúne informes médicos completos y actualizados, con la frecuencia, la duración y la gravedad de las crisis.
- Describe las funciones esenciales de tu puesto y explica por qué los síntomas son incompatibles con ellas.
- No te quedes en la primera negativa. Tras la denegación existe la reclamación previa y, si tampoco prospera, la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Pide asesoramiento especializado en Seguridad Social antes de decidir.
- Ten claro que no hay garantías. Los resultados dependen de las pruebas y del criterio judicial en cada caso.
Conclusión
La historia de Lorena es un ejemplo de cómo la vía judicial puede corregir una decisión administrativa cuando se demuestra que una enfermedad, por su carácter intermitente e imprevisible, impide desempeñar con seguridad la profesión habitual. Su pensión del 55% de la base reguladora no resuelve todos los problemas, pero le reconoce algo esencial: que no poder trabajar de azafata no es una cuestión de voluntad, sino de salud.
Este texto es informativo y no sustituye el consejo de un abogado laboralista ni de un profesional sanitario.
