Una jubilada deberá devolver 9.664 euros de su pensión por los ingresos de su pareja

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Una jubilada deberá devolver 9.664 euros de su pensión por los ingresos de su pareja

Una jubilada deberá devolver 9.664: Cuando pensamos en una pensión, solemos creer que depende solo de lo que cobra quien la recibe. En las pensiones no contributivas no es así. Una vecina de Madrid lo ha comprobado de la forma más dura: la Comunidad de Madrid le reclamó 9.664,11 euros al comprobar que los ingresos de su marido en 2022 superaban con creces el límite permitido.

El caso ha pasado por dos instancias judiciales y la mujer ha perdido en ambas. Más allá de la cifra, deja una advertencia útil para miles de pensionistas que comparten hogar.

Qué es la pensión no contributiva de jubilación

Esta prestación está destinada a personas de 65 años o más que no han reunido los requisitos para una pensión de jubilación contributiva y carecen de ingresos suficientes. Es, en la práctica, una red de protección para quien no cotizó lo necesario.

Para 2026, la cuantía anual es de 8.803,20 euros, es decir, 628,80 euros al mes en 14 pagas, según el Real Decreto 241/2026. Es una ayuda modesta, pero para muchas personas mayores supone el único ingreso estable.

El detalle que sorprende: cuenta todo el hogar

El requisito que más confunde es el de los ingresos. No se mira solo lo que gana el pensionista. Según la normativa, cuando convive con su cónyuge o con familiares hasta el segundo grado, la administración suma los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia y los compara con la cuantía anual de la pensión, incrementada un 70% por cada conviviente adicional.

Esto se recoge en el artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social. Para un matrimonio, el tope está fijado en 14.965,44 euros anuales, y esa cifra se multiplica por 2,5 cuando entre los convivientes hay padres o hijos del pensionista.

Dicho de otro modo, una pareja puede no sentirse “con dinero de sobra” y aun así quedar fuera del sistema si los ingresos conjuntos pasan la línea.

El caso de Madrid, paso a paso

Según la sentencia, la mujer cobraba la prestación desde febrero de 2020. Todo cambió con la revisión anual de ingresos, que se realiza en el primer trimestre de cada año. Entonces la administración detectó que la unidad de convivencia había ingresado 15.333,08 euros, frente a un límite de 10.029,32 euros para dos convivientes ese año.

La diferencia supera los 5.300 euros. Con esos datos, la Comunidad de Madrid extinguió la pensión con efectos desde enero de 2022 y reclamó todo lo cobrado indebidamente.

El resultado final fue la devolución de 9.664,11 euros, una suma que para un hogar de rentas bajas es muy difícil de asumir de golpe.

Su defensa: “solo un juez puede anular mi pensión”

La jubilada no aceptó la reclamación. Su argumento principal era que solo un juez podía anular una pensión ya reconocida. Era una defensa comprensible: una vez concedida una prestación, parece que debería ser difícil retirarla sin un proceso judicial.

Los tribunales no lo vieron así. Tanto el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón a la administración. La sentencia deja abierta, eso sí, la vía del Tribunal Supremo.

Por qué la administración no necesita pasar por el juzgado

Los magistrados aplicaron la doctrina del Supremo. Su razonamiento es que la administración se limitó a adaptar la pensión a unos ingresos que aparecieron después de concederla, lo que constituye un “acto de gestión ordinaria” que le permite reclamar el dinero directamente.

La lógica es sencilla: la pensión no contributiva depende de que se mantengan unos requisitos económicos año tras año. Si dejan de cumplirse, la administración puede ajustar o retirar la prestación sin necesidad de una sentencia previa. Y si ya se pagó de más, puede exigir el reintegro.

La obligación que muchos desconocen: avisar en 30 días

Una parte esencial del caso es el deber de comunicación. El artículo 16 del Real Decreto 357/1991 obliga a comunicar en un plazo de 30 días cualquier cambio en los ingresos, tanto del pensionista como de sus convivientes.

Si no se avisa, las consecuencias son claras: hay que reintegrar lo cobrado desde el mes siguiente a aquel en que cambió la situación. Y si se prevé que se va a superar el límite, hay que informar al Imserso o a la administración autonómica correspondiente, ya que la pensión se suspende hasta que se vuelvan a cumplir todos los requisitos.

Esta es, probablemente, la lección más práctica: el problema no suele ser tener ingresos, sino no comunicarlos a tiempo.

Cuánto tiempo puede reclamar la administración

Otro dato importante es el plazo. La obligación de devolver prestaciones cobradas indebidamente prescribe a los cuatro años, desde el cobro o desde que la administración pudo reclamarlas, por ejemplo mediante una notificación, según el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.

Es decir, una reclamación puede llegar bastante tiempo después de que se produjeran los hechos, y acumular varios meses o incluso años de pagos. De ahí que las cifras lleguen a ser tan elevadas.

No es un caso aislado

La sentencia de Madrid encaja en un patrón que se repite en distintos territorios. Algunos ejemplos recientes:

  • En Albacete, el TSJ de Castilla-La Mancha condenó a una jubilada a devolver 10.218,95 euros porque, según el organismo, superó el límite de ingresos al convivir con su hijo.
  • En Extremadura, una pensionista tuvo que devolver 5.815,76 euros después de que la Junta extinguiera su prestación porque su cónyuge percibió 16.374,89 euros por una incapacidad permanente.
  • Un caso especialmente llamativo es el de una jubilada a la que el Supremo obligó a devolver 22.918 euros: su hijo figuraba empadronado en la misma vivienda desde 2020, y eso bastó para que la unidad de convivencia superara el umbral.

Estos ejemplos muestran que no solo cuenta el salario de la pareja. También pueden pesar los ingresos de hijos que residen en la vivienda, e incluso un trámite aparentemente menor como el empadronamiento.

Cómo evitar sorpresas: consejos prácticos

Con lo que revelan estos casos, conviene tener en cuenta algunas pautas:

  1. Revisa el límite cada año. La cuantía de la pensión cambia, y con ella el tope de ingresos para tu tipo de hogar.
  2. Haz la declaración anual en plazo. Es durante el primer trimestre cuando la administración cruza los datos y detecta desajustes.
  3. Comunica cualquier cambio en 30 días. Un nuevo empleo, una pensión, un pago único o una subida de sueldo de quien convive contigo puede alterar tu derecho.
  4. Cuida el padrón. Quién figura empadronado en tu vivienda puede influir en el cálculo de la unidad de convivencia.
  5. Pide asesoramiento antes de que llegue la reclamación. Un abogado laboralista, un trabajador social o el propio Imserso pueden aclararte si tu situación supera el límite.

Conclusión: la prevención evita deudas de miles de euros

El caso de la jubilada madrileña recuerda una realidad que muchos desconocen: en una pensión no contributiva, los ingresos de tu pareja y de quienes viven contigo pueden decidir si conservas la prestación o tienes que devolverla.

Los tribunales han dejado claro que la administración puede ajustar estas pensiones sin acudir previamente a un juez y reclamar lo cobrado de más. Por eso, la mejor defensa es la información y la comunicación a tiempo. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Especialista en accesibilidad universal, discapacidad e inclusión social. Cuenta con formación en Accesibilidad Universal y Diseño para Todos y experiencia en divulgación sobre discapacidad, dependencia, derechos y accesibilidad. Su objetivo es ofrecer información clara, útil y actualizada para las personas con discapacidad y sus familias.