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Cómo Obtener la Tarjeta de Movilidad Reducida en España: Requisitos y Baremo

by Alex Harring
Cómo Obtener la Tarjeta de Movilidad Reducida en España: Requisitos y Baremo

Cómo Obtener la Tarjeta de Movilidad Reducida en España: Para muchas personas con discapacidad, la Tarjeta de Movilidad Reducida no es un simple trámite administrativo: es la diferencia entre poder salir a hacer un recado con normalidad o enfrentarse cada día a barreras que complican algo tan básico como aparcar cerca de casa, del trabajo o del hospital. Esta acreditación, reconocida en toda España y también en el resto de la Unión Europea, permite estacionar en las plazas reservadas señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad, además de abrir la puerta a otros beneficios fiscales relacionados con el transporte.

Sin embargo, el proceso para conseguirla no siempre resulta intuitivo, sobre todo porque combina normativa estatal con competencias autonómicas y un sistema de valoración técnica que ha cambiado de forma importante en los últimos años. A continuación, te explicamos paso a paso qué se necesita, cómo funciona el baremo que decide si una persona tiene o no movilidad reducida, y qué hacer en caso de que la resolución no sea la esperada.

Qué es exactamente la Tarjeta de Movilidad Reducida

Se trata de un documento oficial, conocido también como Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR), que acredita que su titular tiene dificultades relevantes para desplazarse o para usar el transporte público de forma autónoma. A diferencia del certificado de discapacidad, que valora de forma global las limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales de una persona, esta tarjeta se centra específicamente en la capacidad de movilidad.

Con ella, su titular puede estacionar el vehículo en las plazas reservadas de cualquier punto de España, sin importar en qué comunidad autónoma se haya expedido el documento, y también puede utilizarla al desplazarse por cualquier país de la Unión Europea, ya que existe un modelo armonizado a nivel comunitario.

Quién puede solicitarla: los requisitos básicos

Aunque cada comunidad autónoma gestiona la tramitación de forma local, los criterios generales para acceder a la tarjeta son bastante uniformes en todo el territorio nacional. De forma esquemática, puede solicitarla cualquier persona que se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado mediante el correspondiente certificado de discapacidad expedido por el Centro Base de su comunidad autónoma.
  • Contar con el baremo de movilidad reducida en sentido positivo, es decir, que la resolución de discapacidad recoja expresamente que la persona presenta dificultades para desplazarse o para utilizar transportes colectivos.
  • Tener una agudeza visual muy reducida, concretamente igual o inferior a 0,1 en el mejor ojo con la mejor corrección posible, o un campo visual limitado a 10 grados o menos. Las personas afiliadas a la ONCE pueden acreditar este requisito simplemente presentando el documento correspondiente emitido por dicha organización.
  • Ser una persona o entidad titular de un vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que preste un servicio social reconocido.

A estos requisitos generales, algunas comunidades autónomas añaden condiciones adicionales para determinadas ayudas complementarias vinculadas a la movilidad reducida, como límites de edad, empadronamiento en el municipio o un tope de ingresos anuales, aunque estas condiciones extra suelen aplicarse a subvenciones específicas y no a la tarjeta de estacionamiento en sí misma.

El baremo que determina la movilidad reducida: así funciona

El punto que más dudas genera entre los solicitantes es, sin duda, cómo se decide técnicamente si una persona “tiene” o “no tiene” movilidad reducida. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, este aspecto se evalúa a través del llamado Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad, conocido por sus siglas como BLAM.

Este baremo forma parte de un sistema de valoración más amplio, inspirado en el modelo biopsicosocial de la Organización Mundial de la Salud, que analiza a la persona desde varios ángulos: sus deficiencias físicas o funcionales, sus limitaciones para realizar actividades cotidianas y las restricciones que sufre para participar plenamente en la vida social. Dentro de ese esquema, el BLAM se encarga en concreto de medir capacidades como cambiar de postura, caminar distancias cortas o largas, desplazarse fuera del domicilio o utilizar el transporte público.

El resultado se expresa en forma de porcentaje. Cuando esa puntuación total en el BLAM alcanza o supera el 25%, se considera oficialmente reconocida la movilidad reducida, junto con las correspondientes dificultades para utilizar transportes colectivos. Es un criterio estrictamente numérico: quedar por debajo de ese umbral, aunque sea por poco, significa que la resolución de discapacidad no incluirá el reconocimiento de movilidad reducida, y por tanto tampoco dará acceso automático a la tarjeta de estacionamiento.

Este cambio normativo sustituyó al sistema anterior, regulado por el Real Decreto 1971/1999, en el que la movilidad reducida se reconocía habitualmente por dos vías bien diferenciadas: ser usuario de silla de ruedas o presentar determinadas patologías que limitaban gravemente la marcha. El nuevo modelo, en cambio, analiza de forma más detallada el impacto real de cada limitación en el día a día de la persona, lo que en la práctica ha hecho que el proceso de valoración sea más minucioso, aunque también más exigente en cuanto a la documentación médica que conviene aportar.

Documentación necesaria para la solicitud

Aunque el listado exacto puede variar ligeramente según la comunidad autónoma, en general se solicita:

  1. Solicitud oficial cumplimentada, disponible en la sede electrónica o en los registros presenciales del ayuntamiento o la consejería competente.
  2. Certificado de discapacidad vigente, en el que conste de forma expresa el reconocimiento del baremo de movilidad reducida.
  3. Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte, según el caso).
  4. Certificado de empadronamiento actualizado.
  5. Dos fotografías tamaño carnet, en algunos ayuntamientos.
  6. Informes médicos que detallen las limitaciones funcionales relacionadas con la movilidad, especialmente recomendable cuando se solicita una primera valoración o una revisión.

La tramitación se realiza normalmente en el ayuntamiento del municipio de residencia, aunque en algunas comunidades autónomas el procedimiento se centraliza a través de órganos regionales de servicios sociales. Cada vez es más habitual poder iniciar la solicitud de forma telemática, lo que evita desplazamientos innecesarios a personas que, precisamente, tienen dificultades para moverse.

Qué hacer si la solicitud es denegada

No es un caso extraño que una solicitud sea rechazada por no alcanzar el 25% exigido en el BLAM, sobre todo cuando la documentación médica aportada inicialmente es escueta o poco específica. Ante una denegación, la persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación previa contra la resolución, solicitando expresamente la revisión del grado reconocido y la aplicación del baremo de movilidad.

En estos casos, resulta especialmente útil aportar informes periciales actualizados y detallados, elaborados por especialistas médicos, que describan con precisión cómo la condición del solicitante afecta a su capacidad para caminar, mantenerse de pie o desplazarse de forma autónoma. Cuando la vía administrativa no prospera, existe además la posibilidad de acudir a la vía judicial, un proceso para el que las personas con ingresos limitados pueden acogerse al derecho de justicia gratuita reconocido por la Ley 1/1996.

Beneficios adicionales asociados a la tarjeta

Más allá de poder aparcar en plazas reservadas, contar con el baremo de movilidad reducida reconocido abre la puerta a otras ventajas económicas relevantes, como la aplicación de un IVA reducido del 4% en la compra de vehículos adaptados o en las obras de adaptación necesarias, así como la exención de determinadas revisiones en la ITV cuando el vehículo ha sido modificado por motivos de accesibilidad.

En definitiva, obtener la Tarjeta de Movilidad Reducida en España pasa por dos pilares fundamentales: acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% y superar el umbral del 25% en el baremo específico de movilidad. Conocer de antemano cómo funciona este sistema de valoración, y qué documentación conviene reforzar en caso de duda, puede marcar una diferencia real a la hora de conseguir una resolución favorable a la primera solicitud.

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Alex Harring

Especialista en accesibilidad universal, discapacidad e inclusión social. Cuenta con formación en Accesibilidad Universal y Diseño para Todos y experiencia en divulgación sobre discapacidad, dependencia, derechos y accesibilidad. Su objetivo es ofrecer información clara, útil y actualizada para las personas con discapacidad y sus familias.

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