Estuvo 244 días fuera de España:Viajar a visitar a la familia en el país de origen parece algo cotidiano. Pero para quien aspira a una pensión no contributiva, pasar demasiado tiempo fuera de España puede costarle la prestación. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo ha puesto de manifiesto: una mujer acumuló 244 días de ausencia en un solo año y se quedó sin su pensión de jubilación.
El caso: una solicitante, tres viajes y un pasaporte
Los hechos se conocen por la sentencia y su cobertura en medios. El pasaporte de la solicitante registró ausencias de España que alcanzaron 244 días en 2018, una cifra superior al límite previsto por la norma. El documento acreditó tres estancias en Marruecos.
La mujer no era una recién llegada. Había nacido en 1943, tenía reconocida la residencia de larga duración en España y presentó la solicitud el 27 de mayo de 2019. La prestación que pedía no era la jubilación contributiva ordinaria, sino la no contributiva, destinada a personas mayores sin recursos suficientes.
El resultado fue claro. El TSJ de Murcia confirmó íntegramente la resolución del juzgado y mantuvo la decisión administrativa que había denegado la pensión no contributiva de jubilación. Según el relato publicado, el cómputo de 2018 incluyó además dos salidas que, por sí solas, superaban el máximo permitido.
La regla clave: el límite de 90 días al año
El motivo de fondo está en una norma concreta. El artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991, que regula las pensiones no contributivas, establece que la residencia legal no se interrumpe por ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural, salvo enfermedad justificada.
Dicho de otro modo, hasta cierto punto se puede viajar sin consecuencias. Quien supera ese tope se arriesga a perder el requisito de residencia, y sin él no hay derecho a cobrar. En el caso de Murcia, la distancia entre lo permitido y lo real era enorme: 244 días frente a menos de 90.
Conviene entender que este límite no funciona como una prohibición de viajar. Los 90 días no son una restricción para salir del país, sino el umbral a partir del cual se considera que se rompe la residencia exigida. Se puede viajar mucho, siempre que el cómputo anual no supere esa cifra.
Por qué el pasaporte pesa tanto como cualquier papel
Un aspecto práctico llama la atención: la administración no necesita que el beneficiario declare haberse ido. El pasaporte, con sus sellos de entrada y salida, sirve como prueba. En el caso murciano, fueron precisamente esos registros los que acreditaron las estancias.
Otra sentencia reciente, muy comentada, refuerza esa lógica. Según los magistrados de ese caso, no hace falta demostrar un cambio formal de residencia: basta con que se supere el plazo de permanencia fuera del país para que la prestación se extinga. Es decir, no importa si la persona seguía considerando España su hogar. El criterio es el tiempo real de ausencia.
Un caso comparable: 680 días en Marruecos
El fallo de Murcia no es un caso aislado. Hace poco se difundió el de una mujer de 77 años que pasó cientos de días en Marruecos. La beneficiaria permaneció fuera del país durante 680 días en un periodo de tres años, mientras que el límite acumulado para ese periodo era de 270 días. La Seguridad Social concluyó que superó el máximo en 410 días y tuvo que devolver 32.857 euros.
Ese caso añade un matiz importante: la residencia no fue el único motivo, porque los ingresos de la unidad familiar también superaban el límite para acceder a una pensión no contributiva. Las pensiones no contributivas exigen cumplir a la vez requisitos de residencia y de renta.
Pensión contributiva y no contributiva: una diferencia decisiva
Aquí está la confusión más frecuente, y el titular puede llevar a error si se lee deprisa. La regla de los 90 días no se aplica por igual a todas las pensiones.
No existe un límite general de 90 días que afecte por igual a todas las pensiones españolas, y no es correcto decir que cualquier estancia superior provoca automáticamente la pérdida del derecho. Una pensión contributiva ordinaria de jubilación, viudedad o incapacidad permanente puede seguir cobrándose aunque la persona traslade su residencia al extranjero.
La razón es lógica. La pensión contributiva se genera por las cotizaciones del trabajador a lo largo de su vida laboral, y por eso no depende de dónde viva. La no contributiva, en cambio, es una ayuda asistencial. Está sujeta a la residencia legal y efectiva en España, según exige el Real Decreto 357/1991.
Por eso, el caso de las 244 jornadas fuera no significa que un jubilado con cotizaciones pierda su pensión por viajar. Significa que quien depende de una prestación no contributiva debe vigilar con lupa el calendario.
Otras consecuencias de vivir fuera, aunque no se pierda la pensión
Incluso en las contributivas hay efectos que conviene conocer. Quien permanece fuera más de 183 días al año podría tener consecuencias fiscales que hay que estudiar en cada caso. Además, vivir en el extranjero puede alterar las obligaciones administrativas, la fiscalidad y ciertos complementos vinculados a la residencia.
Hay también deberes de comunicación. Quienes cobran una pensión española residiendo fuera deben comunicar cualquier cambio de domicilio, especialmente al extranjero, en un plazo máximo de 30 días. Ignorar ese trámite puede traer problemas incluso cuando la prestación no está en riesgo.
Consejos para no perder la prestación
Si eres o vas a ser beneficiario de una pensión no contributiva, estas pautas pueden evitarte un disgusto:
- Lleva la cuenta de los días fuera. Anota entradas y salidas cada año natural y no te acerques al límite de 90.
- Conserva billetes y justificantes. Servirán para acreditar fechas, o motivos médicos, si hay dudas.
- Comunica las ausencias largas y los cambios de domicilio a la administración competente, siempre dentro de plazo.
- Documenta la enfermedad justificada. Si una ausencia se debe a una causa médica, guarda los informes que la prueben.
- Distingue tu tipo de pensión. Antes de planificar un largo viaje, comprueba si la tuya es contributiva o no contributiva.
- Consulta con un profesional de la Seguridad Social o un abogado si tienes dudas concretas.
Qué hacer si te deniegan o suspenden la pensión
Una denegación no siempre es definitiva. Si te la deniegan, hay un camino de reclamación con plazos estrictos. Lo primero es presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación. Si el INSS no contesta en 45 días o la rechaza, hay otros 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Dejar pasar esos plazos puede ser un error caro. Pero también hay que ser realista: si los datos del pasaporte confirman una ausencia muy superior al límite, como en el caso de Murcia, las posibilidades de revertir la decisión son escasas.
Conclusión
Los 244 días fuera de España no costaron la pensión por un viaje largo en sí mismo, sino porque la solicitante pedía una prestación no contributiva, que exige residencia real y efectiva en el país. La sentencia del TSJ de Murcia recuerda que el pasaporte cuenta, que el límite es de 90 días por año natural y que no importa la intención del beneficiario. Conocer qué tipo de pensión se cobra y llevar el control de los viajes es la mejor protección.
