Pérdida Visual Tras Dos Años de Lucha: El TSJ de Madrid Rechaza la Incapacidad

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Pérdida Visual Tras Dos Años de Lucha: El TSJ de Madrid Rechaza la Incapacidad

Pérdida Visual Tras Dos Años de Lucha:Perder visión no es solo perder agudeza en una prueba oftalmológica. Es dejar de reconocer rostros, dudar al cruzar la calle y ver cómo el trabajo de toda una vida se vuelve cada vez más difícil. Por eso resulta especialmente duro que, tras dos años de tratamientos, revisiones y procedimientos, un tribunal concluya que esa pérdida no basta para reconocer una incapacidad permanente. Es lo que ha ocurrido con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que ha rechazado la prestación a un trabajador con problemas visuales.

Este caso ayuda a entender cómo valoran los tribunales la discapacidad visual y qué errores conviene evitar si se reclama una incapacidad.

Un camino largo antes de llegar al tribunal

Quien sufre una enfermedad ocular que afecta a su trabajo suele empezar por una baja médica, la incapacidad temporal (IT). Esta situación puede durar hasta 365 días, ampliables otros 180 si se prevé la curación. Agotado ese plazo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe decidir si el trabajador se reincorpora o si procede iniciar el expediente de incapacidad permanente.

En ese expediente interviene el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que elabora un dictamen-propuesta. Con él, el INSS resuelve. Si la respuesta es negativa, el trabajador debe presentar una reclamación previa y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social. Si la sentencia tampoco le da la razón, queda el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ.

En el caso que nos ocupa, este recorrido se prolongó cerca de dos años. Es un plazo habitual en estos procedimientos, y para quien convive con una merma visual cada día resulta agotador.

Qué exige la ley para reconocer una incapacidad permanente

La Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, tras recibir el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Cada palabra de esa definición importa:

  • Tratamiento prescrito: el trabajador debe haber agotado las opciones terapéuticas razonables.
  • Reducciones graves y objetivables: no basta la percepción subjetiva del paciente. Las limitaciones deben quedar acreditadas con pruebas médicas.
  • Carácter previsiblemente definitivo: si existe una posibilidad razonable de mejoría, el tribunal puede considerar prematura la declaración.
  • Repercusión laboral: lo decisivo no es la enfermedad en sí, sino cuánto limita las tareas de la profesión concreta.

La ley distingue cuatro grados: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. La parcial supone una disminución del rendimiento de al menos el 33 % en la profesión habitual. La total inhabilita para esa profesión, aunque permite otras. La absoluta impide cualquier trabajo. La gran invalidez añade la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.

Por qué la visión es un terreno tan delicado

Las enfermedades oculares presentan una dificultad particular en los tribunales. A diferencia de una fractura visible en una radiografía, la visión se mide mediante varios parámetros que no siempre cuentan la misma historia:

  1. Agudeza visual, que mide la nitidez con la que se ve, con y sin corrección óptica.
  2. Campo visual, que mide el área que se percibe sin mover la cabeza ni los ojos.
  3. Otras funciones, como la sensibilidad al contraste, la visión binocular o la adaptación a la luz.

Un trabajador puede tener una agudeza razonable con gafas y, aun así, un campo visual muy reducido que le dificulta manejar maquinaria o desplazarse. A la inversa, una agudeza baja en un ojo puede compensarse con el otro. Los jueces valoran el conjunto, y no una sola cifra.

También pesa mucho la profesión. Una limitación visual moderada puede ser incompatible con ser conductor profesional o trabajar con maquinaria, pero compatible con una tarea administrativa con adaptaciones. De ahí que dos personas con una visión parecida puedan recibir resoluciones distintas.

Los motivos habituales de un rechazo

Sin conocer el texto íntegro de la sentencia, los pronunciamientos del TSJ de Madrid en casos similares suelen apoyarse en razones como estas:

Las limitaciones no alcanzan el umbral exigido. El tribunal puede reconocer que existe una pérdida visual y, aun así, entender que no impide las tareas fundamentales del puesto ni reduce el rendimiento lo suficiente.

La prueba médica no es concluyente. Los informes que describen síntomas sin cuantificarlos, o que no relacionan la lesión con las exigencias del trabajo, tienen poco peso.

Los hechos probados no se pueden reabrir. El recurso de suplicación no es una segunda instancia completa. El TSJ solo puede modificar los hechos que fijó el juzgado de lo social si hay pruebas documentales o periciales que demuestren un error evidente. Si el recurso se limita a discrepar de la valoración del juez, está abocado al fracaso.

Hay posibilidad de mejoría o estabilidad. Si la evolución clínica es incierta, los tribunales tienden a negar una invalidez que no es previsiblemente definitiva.

La profesión habitual no se ha descrito bien. Es un fallo muy frecuente. Si no se detalla qué tareas exige el puesto y cómo las limita la patología, resulta difícil concluir que el trabajador no puede realizarlas.

Lo que enseña este caso

Una sentencia desfavorable no significa que la pérdida visual no sea real, ni que quien la sufre exagere. Significa que el sistema exige pruebas concretas y un argumento jurídico bien construido. De este tipo de resoluciones se pueden extraer varias lecciones prácticas.

1. Documentar desde el primer día. Cada revisión oftalmológica, campimetría, tomografía o informe de especialista suma. La evolución a lo largo del tiempo es una de las mejores pruebas de que la lesión es estable y permanente.

2. Conectar la enfermedad con el puesto. No basta decir «veo mal». Hay que explicar qué tareas concretas ya no se pueden hacer y por qué: leer pantallas durante horas, manejar herramientas, conducir, identificar señales.

3. Cuidar la prueba pericial. Un informe de un perito médico que valore la repercusión funcional y laboral puede marcar la diferencia, siempre que sea riguroso y razonado.

4. Elegir bien los motivos del recurso. Un recurso de suplicación debe plantearse con precisión técnica, señalando la prueba que justifica cambiar los hechos probados o la norma que se considera mal aplicada.

5. Valorar otras vías. Si el grado solicitado no prospera, puede haber margen para pedir uno inferior, solicitar una revisión si el estado empeora o acudir a otras protecciones, como el reconocimiento de discapacidad o las adaptaciones del puesto de trabajo. La legislación laboral obliga a las empresas a realizar ajustes razonables.

El peso humano de una resolución judicial

Detrás de cada sentencia hay una persona que ha vivido dos años de incertidumbre económica y emocional. Un rechazo no solo supone la ausencia de una pensión. Para algunos trabajadores implica volver a un puesto que ya no pueden desempeñar con seguridad o buscar un empleo con una visión mermada. Esa es la parte que no aparece en los fundamentos jurídicos, pero que explica por qué estos casos importan tanto.

También recuerda que la incapacidad permanente no es una compensación por padecer una enfermedad, sino una prestación vinculada a la pérdida de capacidad para trabajar. Esa distinción, a veces difícil de aceptar, explica muchos de los resultados desfavorables.

Conclusión

La decisión del TSJ de Madrid de rechazar la incapacidad en un caso de pérdida visual es un recordatorio de lo exigente que es el sistema. La enfermedad, por grave que resulte, debe traducirse en limitaciones objetivas, estables y demostrables para el trabajo concreto que se desempeña.

Para quien se encuentre en una situación parecida, el mensaje es claro: reunir pruebas médicas sólidas, describir con detalle el puesto de trabajo y contar con asesoramiento jurídico especializado desde el principio. En estos procedimientos, el resultado depende casi tanto de cómo se acredita la lesión como de la lesión misma.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus circunstancias médicas y laborales, por lo que conviene consultar con un abogado laboralista.

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Especialista en accesibilidad universal, discapacidad e inclusión social. Cuenta con formación en Accesibilidad Universal y Diseño para Todos y experiencia en divulgación sobre discapacidad, dependencia, derechos y accesibilidad. Su objetivo es ofrecer información clara, útil y actualizada para las personas con discapacidad y sus familias.