Un ictus a los 52 años cambió su vida: la Justicia reconoce a Fernando la incapacidad absoluta

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Un ictus a los 52 años cambió su vida: la Justicia reconoce a Fernando la incapacidad absoluta

Un ictus a los 52 años cambió su vida:Hay enfermedades que dejan marcas visibles y otras que dejan secuelas que solo percibe quien convive con la persona. El ictus pertenece a ambos grupos. Y a veces, el segundo es el más difícil de demostrar ante un tribunal médico. La historia de Fernando, un contable de 52 años, es un ejemplo claro de esa distancia entre lo que se observa en una consulta y lo que ocurre en la vida diaria.

De la oficina a la rehabilitación

Fernando trabajaba como contable y, a los 52 años, su vida cambió para siempre tras sufrir un ictus. Sobrevivió, pero las consecuencias fueron profundas, tanto en lo personal como en lo profesional.

Su trabajo exigía concentración continua, memoria y capacidad de organización. Eran justo las funciones que el ictus puso en entredicho. Durante los primeros meses, centrado en la rehabilitación, permaneció de baja médica. Poco a poco fue mejorando: volvió a caminar con autonomía, recuperó gran parte de la movilidad y podía mantener una conversación.

Sobre el papel, y a simple vista, parecía una buena evolución. Pero su familia empezó a notar otra cosa.

Las secuelas que no se ven

Según el relato recogido por la prensa especializada, Fernando olvidaba lo que acababan de decirle, perdía el hilo de las conversaciones y necesitaba mucho más tiempo para procesar la información. Sus mayores secuelas eran de carácter cognitivo.

Esto es frecuente en los pacientes que sufren un accidente cerebrovascular. Caminar, hablar o usar las manos son capacidades fáciles de comprobar en una exploración. La memoria de trabajo, la atención sostenida o la planificación de tareas complejas son más difíciles de medir en veinte minutos de reconocimiento, y mucho más difíciles de transmitir a quien no convive con el paciente.

Ese desajuste explica buena parte de lo que vino después.

El INSS dijo que no

Tras un largo periodo de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estudió su caso. Rechazó reconocerle una incapacidad permanente en cualquier grado. En la práctica, esa resolución significaba que Fernando debía reincorporarse a un trabajo para el que, según él y su entorno, ya no tenía las condiciones necesarias.

Es una situación que muchos afectados reconocen. Se recibe el alta administrativa mientras se sigue sintiendo que algo no funciona como antes. Se vuelve a un entorno donde los errores tienen consecuencias y donde cada tarea exige un esfuerzo mayor que el de hace unos años.

El camino hasta el juzgado

Fernando decidió no aceptar la negativa. Contactó con la abogada Marina Alaminos, quien, según el medio que recoge su caso, identificó el problema de fondo: la valoración se había centrado en la recuperación física. En palabras de la letrada, las verdaderas limitaciones estaban en aquello que no se veía.

El recorrido siguió los pasos habituales en estos casos:

  1. Reclamación previa. Es el trámite administrativo obligatorio antes de acudir a la vía judicial. Se presentó poniendo el foco en las secuelas cognitivas. El INSS volvió a rechazarla.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Agotada la vía administrativa, la única salida era el juicio.

En el juicio se acreditó el verdadero alcance de sus secuelas: problemas de memoria, atención y planificación que le hacían necesitar más tiempo, cometer errores y bloquearse ante tareas de cierta complejidad.

La sentencia: incapacidad permanente absoluta

La jueza consideró probado que el problema de Fernando no era solo volver a su puesto de contable. Se trataba de poder mantener cualquier actividad laboral con un mínimo de regularidad y eficacia. Con ese criterio, reconoció la incapacidad permanente absoluta.

Esa conclusión tiene consecuencias económicas relevantes. Fernando tiene derecho a una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora, exenta de tributar por el IRPF.

Qué significa cada grado de incapacidad

Para entender el alcance de la sentencia conviene recordar que el sistema español distingue varios grados, y que la diferencia entre ellos es enorme:

  • Incapacidad permanente parcial: reduce el rendimiento para la profesión habitual en al menos un 33 %, sin impedir las tareas fundamentales. Se compensa con una indemnización de pago único.
  • Incapacidad permanente total: inhabilita para la profesión habitual, aunque la persona podría dedicarse a otra actividad. La pensión suele ser del 55 % de la base reguladora, con incrementos en algunos casos.
  • Incapacidad permanente absoluta: la persona no puede trabajar en casi la totalidad de las profesiones y recibe una pensión del 100 % de su base reguladora.
  • Gran invalidez: a la absoluta se suma la necesidad de ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida.

En el caso de los ictus, ningún grado es automático. No puede hablarse de un grado concreto, porque depende de las limitaciones físicas o funcionales que dejen las secuelas. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden acabar en situaciones muy distintas.

Un patrón que se repite

El caso de Fernando no es único. Los tribunales han reconocido en otras ocasiones la incapacidad absoluta a pacientes con ictus que habían recibido una negativa o un grado inferior. En una sentencia difundida por un despacho especializado, el tribunal médico había dictaminado que las secuelas eran leves, con un discreto trastorno de la marcha y buena evolución, hasta que un juez reconoció la absoluta tras estudiar los informes de la sanidad pública.

Tampoco es una peculiaridad del ictus. Hace pocos días, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha elevó a absoluta la incapacidad de un trabajador con graves problemas de movilidad, al considerar que la valoración debe hacerse sobre el estado actual y consolidado del paciente, no sobre hipótesis de recuperación.

El mensaje de fondo es coherente: lo que cuenta es la capacidad real de trabajar, no una impresión general de que la persona “va bien”.

Lecciones prácticas para quien vive algo parecido

La historia de Fernando deja varias enseñanzas útiles, sin que ello sustituya el consejo de un profesional.

No dar por cerrado el caso tras la primera negativa. Una resolución desfavorable del INSS no es la última palabra. Existen la reclamación previa y, después, la vía judicial.

Documentar las secuelas cognitivas. Si las limitaciones son de memoria, atención o planificación, conviene que consten en informes de neurología, neuropsicología o rehabilitación. Lo que no está escrito en el expediente médico difícilmente se tendrá en cuenta.

Aportar la mirada de la familia y del entorno. Quienes conviven con el paciente suelen detectar antes los cambios. Su testimonio puede ser relevante en el juicio.

Centrarse en la capacidad laboral, no solo en el diagnóstico. Tener un ictus no implica automáticamente una incapacidad. Lo que se valora es cómo afectan las secuelas a la posibilidad de trabajar con continuidad y eficacia.

Buscar asesoramiento especializado desde el principio. Un abogado con experiencia en incapacidades puede orientar sobre plazos, pruebas y estrategia.

Una victoria con matices

La sentencia a favor de Fernando es una buena noticia, pero conviene no idealizarla. Llegar al juicio supone meses, a veces años, de incertidumbre, de trámites y de tener que justificar una y otra vez algo que la persona vive cada día. Muchas personas, ante el cansancio o la falta de recursos, abandonan antes de llegar a esa fase.

Por eso su caso es relevante más allá de lo individual. Muestra que la recuperación física y la capacidad laboral son cosas distintas, y que las secuelas invisibles también merecen ser evaluadas con rigor. Y recuerda que, cuando el sistema administrativo se queda corto, la vía judicial puede corregirlo.

Para quienes sufren las consecuencias de un ictus, la conclusión es sencilla y alentadora: que las secuelas no se vean no significa que no existan, y que el INSS no las reconozca no significa que no puedan ser reconocidas.

Especialista en accesibilidad universal, discapacidad e inclusión social. Cuenta con formación en Accesibilidad Universal y Diseño para Todos y experiencia en divulgación sobre discapacidad, dependencia, derechos y accesibilidad. Su objetivo es ofrecer información clara, útil y actualizada para las personas con discapacidad y sus familias.